La Real Academia Española define la Anarquía como “Ausencia de poder público.” No necesariamente ausencia de algún tipo de orden o control, sino la ausencia de un monopolio de la coacción o la amenaza de coacción por parte del “estado.” Si no hay un “gobierno” u orden público que ejerza este control, es posible que la misma sociedad, con sus costumbres e intereses, generen un orden espontáneo y natural. Es posible que la protección de la propiedad privada (incluyendo la propiedad de la vida) deba ser el único “orden” a resguardar, y es posible que la ‘institución’ que resguarde la propiedad privada sea el individuo, la sociedad, y sus intereses.
La Real Academia Española define la Anarquía como “Ausencia de poder público.” No necesariamente ausencia de algún tipo de orden o control, sino la ausencia de un monopolio de la coacción o la amenaza de coacción por parte del “estado.” Si no hay un “gobierno” u orden público que ejerza este control, es posible que la misma sociedad, con sus costumbres e intereses, generen un orden espontáneo y natural. Es posible que la protección de la propiedad privada (incluyendo la propiedad de la vida) deba ser el único “orden” a resguardar, y es posible que la ‘institución’ que resguarde la propiedad privada sea el individuo, la sociedad, y sus intereses.
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